La vez pasada que escribí aquí en Portavoz, traté de externalizar mi sentimiento de minusvalía ante los obstáculos que nos topamos muchos de los que estamos en búsqueda de medios alternos de movilidad en el D.F.. También anuncié – de manera orgullosa por considerarme una buena ciudadana que no está en búsqueda de problemas – que leer el reglamento de tránsito de esta entretenida ciudad es imprescindible si queremos vivir un ambiente urbano más amable. Es así pues, que hace cuatro semanas manejando en moto sobre Insurgentes pensé – y sí lo pensé porque lo hice de una manera muy consciente – en darme vuelta a la izquierda incorporándome a uno de los semáforos perpendiculares a la avenida. Esto es, de manera gráfica, una vuelta como si fuera un signo de interrogación – visto en planta – , lo que acusa ser una vuelta supuestamente prohibida en el D.F.. Acto seguido, de manera inocente y sin vacilación alguna, – aunque parezca ser un desfallecido pretexto ante mi acto prohibido – di la vuelta creyendo que estaba permitida. Otra vez me confundí ilusamente con mi introyectado deseo de vivir en un país con reglamentación establecida para el bien común. Porque de hecho, no es desconocido para muchas personas que en algunas ciudades de Estados Unidos, Australia, Japón, Alemania, etc., estas eficaces vueltas llamadas ‘Hook Turns’ – vueltas de gancho – existen y son permitidas siempre con el propósito de mejorar el flujo vial. Pero para mi pesar, y probablemente para el de muchos, en el reglamento de tránsito del D.F. esta noción ni siquiera figura. De manera precisa, la vuelta que di está permitida en Taiwan para motos y bicicletas, siempre y cuando se respete al peatón y se haga de manera cuidadosa. Pero como no estamos en Taiwan ni en ninguno de los países antes mencionados, que por cierto en su totalidad funcionan vialmente mucho mejor que éste, un policía ávido de quehacer y seguramente vigilante de cada uno de mis movimientos me detuvo. Las peticiones empezaron por lo esperado: mi licencia de conducir y la tarjeta de circulación. Traía mi casco y tenía la luz encendida, tal como lo demanda la ley de tránsito. No satisfecho con esto, ya que lo noté anheloso de encontrar más faltas, me dijo que iba a corroborar que mi placa correspondiera con el número de identificación vehicular. Para su decepción no encontró nada que pudiera convertir en una doble o triple infracción, pero esto no lo detuvo de darme su próspera noticia de una infracción que, supuestamente, el reglamento me imponía. Mi argumento de defensa ante su anuncio de una multa de 40 días de salario mínimo y la remisión de la moto al depósito de vehículos por una vuelta prohibida fue preguntarle, de una manera civilizada, que cómo era factible que me quisiera imponer una sanción por una prohibición que ni siquiera la ley marca. Hasta el día de estoy convencida de que no entendió mi pregunta. Me imagino que nunca se había cuestionado si el reglamento de tránsito del D.F. estaba siquiera bien constituido. No obstante, el H. Policía me dijo de una manera poco convincente que lo más importante era que yo entendiera que si no cumplía con el reglamento al pie de la letra podría ocasionar un accidente. A lo cual, posteriormente, agregó que él tenía que cumplir con una cuota al día de infracciones, de lo contrario ‘su jefe lo castigaba obligándolo a quedarse más horas’ – en donde sea que se tuviera que quedar. Al pausado evento, se agregó un segundo H. Policía, lo cual sigo sin entender ya que, hasta donde puedo razonar, un sólo policía es suficiente para infraccionar a una persona en motocicleta. Claro, a menos de que las cuotas por cumplir al día también puedan ser compartidas entre camaradas. Una provechosa cooperación.
No obstante mi único y sólido argumento de defensa ante la supuesta falta que el reglamento desconoce, me di cuenta de que no existía un futuro prometedor donde los dos policías entendieran mis palabras.
Y es así que fui escoltada por un policía al frente de mi motocicleta y otro siguiéndome. Parece que no fue suficiente la frustración de estar ante una situación en la que mis argumentos parecían sonar como acertijos ya que en el camino hacia el depósito me di cuenta de que la moto del policía de enfrente no tenía el cuarto trasero derecho, Artículo 16 / Fracción IV del reglamento de tránsito metropolitano – sanción con multa equivalente a 5 días de salario mínimo, y mientras las luces de la moto del policía de atrás no estaban prendidas Artículo 29 / Fracción IX, sanción de cinco días de salario mínimo, ambos hablaban por radio, maniobrando la moto con una sola mano Artículo 6, Fracción XI – sanción de cinco días de salario mínimo. Y para hacer una declaración más diáfana de cinismo, los H. policías dieron una vuelta exactamente igual a la que yo di y por la cual me infraccionaron.
Ahora, bajo la supuesta y absurda premisa de que los policías de tránsito no pueden ocasionar accidentes, por ser mágicamente inocuos, lo que me alarma más, antes que perder todo un día realizando el arbitrario y poco eficiente método para recuperar un vehículo en el depósito, es que los policías tengan que cumplir con una cuota de infracciones al día, lo cual indica que si no las hay es necesario inventarlas. Aunado a esto, es igualmente alarmante que un reglamento de tránsito, cualquiera que sea, tenga tales huecos informativos para que los artículos estén sujetos a interpretación como si de algún libro religioso se tratara.
Considero que lo importante por entender y concientizar, tanto ciudadanos como servidores públicos, es que la mala regulación del reglamento de tránsito y las arbitrarias decisiones de infracciones tienen una implicación urbana, una secuela directa sobre el funcionamiento de la ciudad, tales como los desplazamientos innecesarios que conllevan a mayores problemas de flujo, entre muchas otras consecuencias meritorias de mencionar en un escrito por separado. Deberíamos de pensar en una reglamentación de tránsito en función de los beneficios de la ciudad y no en beneficios individuales.
Una vez más, la segunda parte no tuvo buen sabor boca.
Reglamento de Tránsito Metropolitano (20 de Junio 2007) Recuperado el 10 de Julio de 2015, de http://www.cgservicios.df.gob.mx